martes, 8 de noviembre de 2011

Medios de control de la actuación de los poderes públicos.




Medios de control de la actuación de los poderes públicos.

En los estados de derechos y en Venezuela los actos de los órganos de las distintas ramas del Poder Público, dictados en ejercicio de su respectivo poder público, son susceptibles de ser controlados por distintos medios; medios que podemos clasificar en : Sociales políticos y jurídicos. Estos medios de control son: todo instrumento, camino, procedimiento, que nos permita detectar, frenar o denunciar posibles desafueros de los funcionarios públicos.

  1. Medios de control Sociales: Es la sociedad civil quien ejerce por intermedio de sus organizaciones cívicas y de masas, la que debe ejercer, un control que pudiéramos denominar primario, en razón que el control de la actividad del estado, favorece, está establecida a favor de los particulares. Estos vienen representados en los medios de comunicación social radiados, escritos o televisivos y los barrios y las juntas de condominios.


Medios de control Políticos: están constituidos por la representación político territorial concretada en los organismos legislativos parlamentos, asambleas o concejos facultados por la ley para ejercer presiones sobre la marcha de la administración y de su orientación política.( los sindicatos, los partidos políticos, los colegios de profesionales, los gremios empresariales, la sociedad civil organizada, la asamblea nacional, y las juntas parroquiales)




Medios de control Jurídicos: son aquellos medios técnicos de impugnación o queja contemplados por la ley para equilibrar el poder de la administración con respecto al ciudadano y comprenden los recursos administrativos y los contenciosos administrativos.

Por lo que respecta a los recursos contenciosos administrativos previstos en el capítulo II de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuya base doctrinaria es el principio de auto tutela administrativa, hay que diferencias lo que se denomina “la vía recursiva” administrativa, que son mecanismos técnicos de impugnación, encaminados a abrir la impugnación jurisdiccional por razones de ilegitimidad o inconstitucionalidad. En efecto, en primer lugar:




1. El recurso de reconsideración administrativa, el cual se intenta ante el mismo funcionario que dicto el acto administrativo y en caso de que los resultados sean contrarios al administrado, o se produzca el silencio administrativo negativo de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es menester intentar el Recurso jerárquico(art 95 y 96) ante el superior de aquel que dicto el acto administrativo luego de que se produzca el resultado adverso al recurrente o se produzca el silencio administrativo negativo. Quedara expedita la vía jurisdiccional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Estos recursos se caracterizan por ser susceptibles de argumentación fáctica adicionalmente a la denuncia de violaciones de carácter legal y constitucional, es decir que en ambos pueden ser alegar razones de conveniencia y oportunidad.

1. El recurso de reconsideración administrativa, el cual se intenta ante el mismo funcionario que dicto el acto administrativo y en caso de que los resultados sean contrarios al administrado, o se produzca el silencio administrativo negativo de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es menester intentar el Recurso jerárquico(art 95 y 96) ante el superior de aquel que dicto el acto administrativo luego de que se produzca el resultado adverso al recurrente o se produzca el silencio administrativo negativo. Quedara expedita la vía jurisdiccional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Estos recursos se caracterizan por ser susceptibles de argumentación fáctica adicionalmente a la denuncia de violaciones de carácter legal y constitucional, es decir que en ambos pueden ser alegar razones de conveniencia y oportunidad.






2. Existe adicionalmente el recurso de revisión que no forma parte de la via recursiva administrativa y que solo procede en casos especiales, esta figura aparece ene l texto del artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para dar lugar al ejercicio del derecho de los particulares al efectivo control de la legalidad y para preservar su derecho a la defensa, de rango constitucional, en aquellos casos en que a pesar de existir una coloratura de legalidad, llegan a observarse falencias de tal manera graves, que ameritan la revisión total de los hechos y del derecho aplicado por la administración.

El de revisión, viene a ser un recurso excepcional y solo procede contra aquellos actos administrativos firmes, es decir, no impugnables por otra vía, porque se han vencido los lapsos para impugnarlos y por motivos muy específicos los cuales son:

A. Si aparecieren pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

B. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios que fueron declarados posteriormente falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

C. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia definitivamente firme.


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